TODOS CONTRA EL IMPERIO ESPAÑOL. LOS TRATADOS DE PARTICIÓN (Memoria Histórica)
Nunca se lo han contado, pero hubo un tiempo en el que se firmaban Tratados Internacionales CONTRA "los españoles de ambos hemisferios"
Durante el
reinado de Carlos II Ingleses y Franceses pactaron repartirse el
imperio español El primer tratado de partición de la monarquía
Hispánica.
El Tratado de Gremonvile 1668
Sin embargo, el mayor golpe de efecto de Luis XIV fue ganarse al emperador Leopoldo I, impidiendo que que éste enviase socorros a su familia española y acordando con él el reparto de la herencia de Carlos II en caso de muerte prematura y sin herederos del Rey de España.
El Tratado fue redactado de la manera siguiente:
En el preámbulo se nombraba a los plenipotenciarios: por parte del Emperador, Juan Weickard de Auersperg, duque de Munsterberg y Frankestein, conde de Thengen y príncipe del Imperio (2); por parte de Luis XIV, el ya citado Jacques Bretel, caballero de Grémonville.
- En el artículo I se daban las clásicas formas de estilo: habrá paz, amistad constante, alianza eterna, etc.
- En virtud del artículo II Cambrai, el Cambresis, el Ducado de Luxemburgo o en su lugar las Borgoña (Franco-Condado), Douai, Aire, Saint-Omer, Bergues y Furnes pasaban a la propiedad y señorío de Francia, la cual por su parte se comprometía a devolver todas las demás plazas de que se hiciera dueña durante el año anterior, menos Charleroi, cuya fortificación debía ser demolida.
- En el artículo III se acordaba la partición de la Monarquía Hispánica de la forma siguiente: para el Emperador los reinos de España (menos Navarra), las Indias, el Ducado de Milán, con el derecho a él inherente de la investidura del de Siena, del Marquesado del Finale, los puertos de Porto Longón, Porto Ercole, Orbetello (los llamados Presidios de Toscana) y demás del Mar de Liguria sometidos a la Corona de España, con todas sus dependencias; Cerdeña, las Islas Canarias y las Baleares.
Para el Rey de Francia los Países Bajos, incluída la Borgoña o Franco-Condado; las Islas Filipinas; el Reino de Navarra, con todas sus dependencias; el puerto de Rosas, con todas sus dependencias; las plazas del norte de África, y los reinos de Nápoles y Sicilia, con sus dependencias e islas adyacentes.
- El artículo IV estipulaba los socorros mutuos entre ambas potencias contratantes para conseguir la posesión de los señoríos que se habían adjudicado.
- En el artículo V quedaba convenido que este tratado duraría solo 6 años, espirando además, ipso iure, como si jamás hubiese existido, el mismo día del nacimiento de un primogénito del Rey de España. Sin embargo, se reservaban ambas partes contratantes la facultad de tratar y convenir durante estos seis años acerca de la prolongación del término de este tratado.
- El artículo VI hablaba de las ratificaciones del tratado.
- El artículo VII autorizaba el depósito en manos del Gran Duque de Toscana tanto de los documentos originales como de sus ratificaciones y actas de poderes, a pesar de que este artículo se reemplazó por otro separado, firmado el 28 de febrero de 1668, en que se renunciaba al depósito en manos del Gra Duque de Toscana y se convenía que cada soberano conservaría una copia de todo lo enunciado.
- En virtud del artículo VIII las dos potencias contratantes no podían, mientras durase el presente tratado, estipular ningún otro que fuera directa o indirectamente contrario a éste, si bien quedaban libres de adquirir a su placer o mediante tratados cuantos aliados quisiesen para cualquier otra guerra que no fuera la de los Países Bajos, debiendo entenderse que en nada se verían afectados, ni perderían por ello su vigor, los Tratados de los Pirineos (1659) y de Westfalia/Münster (1648).
- En el artículo IX y final se pactaba que en caso de llevarse a cabo el susodicho tratado, ambas partes contratantes o sus sucesores, solicitarían a un tiempo y por los trámites regulares la garantía del Sumo Pontífice, de los reyes de Inglaterra, Suencia y Dinamarca, de los electores y príncipes del Imperio, de la República de Venecia, del Duque de Saboya, del Gran Duque de Toscana, de los Cantones Suizos, de Génova, de las Provincias Unidas y de los demás que juzgares convenientes ambos contratantes cuando llegare la ocasión.
(Fechado en Viena, a 19 de enero de 1668).
Este tratado, en latín, se conserva en los archivos del Ministerio de Negocios Extranjeros de Francia.
Luis XIV lo ratificó el 20 de febrero, mientras que el Emperador lo firmó el 28 del mismo mes de 1668. La modificación del artículo VII fue igualmente consentida por ambos monarcas el 20 de marzo.
A pesar de todo lo dicho, Carlos II vivió aún 32 años más, por lo que todo lo acordado en este tratado quedó en agua de borrajas.
El Segundo Tratado de Partición, firmado en Londres en 1700 por Inglaterra, Francia, el Sacro Imperio Romano Germánico y las Provincias Unidas, sobre sucesión al trono español
Ante el complot de las grandes potencias europeas Carlos II, para evitar la desmembración del imperio y una guerra de Sucesión, nombra heredero a Felipe de Anjou
Fuentes:
https://reinadodecarlosii.blogspot.com/2010/09/el-primer-tratado-de-particion-de-la.html
https://www.uv.es/ivorra/Historia/SXVII/1692.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Provincias_Unidas_de_los_Pa%C3%ADses_Bajos
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