LOS JUICIOS DE RESIDENCIA (Memoria Historica)
Los juicios de residencia eran obligatorios para todos los funcionarios públicos de la América española. Virreyes, gobernadores, capitanes generales, corregidores, jueces
Ya existían en el derecho castellano pero la Corona lo extendió desde el primer momento a sus territorios en América, para evitar los abusos y desmanes de los gestores de la administración indiana, facilitando al máximo la presencia del pueblo llano, y poder oír las quejas tanto de españoles como indígenas. ( «…porque cuando no se oyen las justas quejas de los vasallos contra los gobernadores, además del cargo de conciencia, los mismos gobernadores se hacen más absolutos y los vasallos viendo que no son desagraviados ni oídos entran en desesperación». Pedro de Ribadeneyra en su «Tratado de la religión y virtudes que debe tener el Príncipe cristiano para gobernar sus estados».
Era llamado "de residencia" porque el funcionario público, para facilitar la investigación, debía permanecer (residir) obligatoriamente en el lugar donde ejerció su cargo u oficio. No podía abandonar la ciudad en la que había estado ejerciendo sus funciones, hasta haber sido absuelto o condenado. Una parte de su salario se le retenía para garantizar que pagaría la multa si la hubiere.
Y hubo todo tipo de sentencias, algunas que aumentaron el prestigio del alto funcionario y otras que supusieron un duro castigo, lo que sirvió como ejemplo para todos.
El nombrado para un cargo en aquellos tiempos y lugares conocía de antemano que iba a ser juzgado al final de su mandato, por lo que, al menos teóricamente, esta circunstancia podía salvaguardar la tendencia de todo poder a corromperse. Como espada de Damocles suspendida sobre la cabeza de cada funcionario, les recordaba en todo momento la necesidad de ajustar sus actos al ordenamiento jurídico en vigor.
Ello dificultaba el enriquecimiento ilícito, al ejercer la Corona una vigilancia permanente sobre el personal destacado en ultramar, cuya honestidad y capacidad era aquilatada no solo en el momento de hacer la designación, sino que era objeto de revisión periódica y constante.
El residenciado tampoco podía asumir otro puesto hasta que concluyese este procedimiento. Para los altos cargos, el encargado de dirigir el proceso, el llamado juez de residencia, era generalmente la persona ya nombrada para sucederle. Las sanciones eran variables, aunque frecuentemente consistían en multas.
En él se analizaba detenidamente con pruebas documentales y entrevistas a testigos, el grado de cumplimiento de las órdenes reales y su labor al frente del gobierno.
La reunión de pruebas las realizaba el juez en el mismo lugar, siendo también el responsable de reunir todos los documentos y de realizar las entrevistas.
En la segunda fase, la pública, los vecinos interesados eran libres de presentar todo tipo de querellas y demandas contra los funcionarios, y estos debían proceder a defenderse de todos los cargos que se hubiesen presentado en ambas fases del proceso.
Carlos V decía al respecto: «…y a los corregidores y otros jueces y ministros de justicia que pareciere que no han usado bien de sus oficios proveais que sean testigos conforme a la calidad de sus culpas, guardando las leyes del reino sin tener consideración ni afección particular de las personas de manera que a los culpados sea castigo y a los otros ejemplo«
Iniciado el Juicio de Residencia a través de pregones, se convocaba a todos aquellos que hubiesen sido agraviados por el funcionario encausado, a fin de que formularan sus acusaciones y aportaran las pruebas correspondientes.
Cabe precisar que en el caso de los virreyes y otros altos funcionarios, siempre se les sometía a Juicio de Residencia
al concluir en su puesto; así sucedía también con los oidores, tanto
cuando cambiaban de adscripción como cuando ascendían, dado que su cargo
era vitalicio.
El 9 de Junio de 1500, los Reyes Católicos dictaron en Sevilla la célebre “Instrucción de Corregidores y Jueces de Residencia”. Con ella, se sistematizó y organizó el juicio de residencia, solucionando múltiples cuestiones de detalle, dándole una estructura jurídica esencial que se conservó durante más tres siglos.
Ya en 1501 a Nicolás de Ovando, recién nombrado gobernador de las Indias, se le encargó que residenciara a su antecesor Francisco de Bobadilla , durante 30 días. Desde ese primer juicio hasta el último realizado en 1812, cientos de funcionarios destinados en Las Indias se sometieron al juicio de residencia, una rendición de cuentas en toda regla.
A partir de 1519 la Junta de Indias, creada por Carlos V en 1511 como sección especial del Consejo de Castilla, designaba al juez que había de tomar residencia a los funcionarios que había nombrado, mientras que Virreyes, Gobernadores y Presidentes de Audiencias lo hacían para sus subordinados.
Sustituyendo a la Junta, en 1524 se creó el Real y Supremo Consejo de Indias, institución independiente que se componía de entre doce a veinte miembros. Tuvo el mismo nivel jerárquico que otros Consejos de la Corona, y tenía el rango de Cancillería Regia en todo lo relativo al gobierno de América: navegación, comercio, armadores, fletes, cargamentos, retornos, aduanas, administración de la justicia civil, criminal y eclesiástica, causas contenciosas, fiscales de Patronato y pleitos en apelación referentes a algunas de estas denominaciones.
Sólo el rey estaba por encima del Consejo de Indias.
El 3 de diciembre de 1565, se resolvió que las residencias de los oficios provistos por el Consejo de Indias las tomasen los jueces designados por el presidente del Consejo y las restantes serían tomadas por los virreyes.
Sus ordenanzas definitivas fueron dictadas por Felipe II, en el año 1571
Fuente
https://laamericaespanyola.wordpress.com/2018/05/08/los-juicios-de-residencia/
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